La necesidad de proteger a todo acreedor frente a la obligación que pesa sobre la persona que tiene a cargo el cumplimiento de una obligación civil, pone de relieve las bondades de la respuesta punitiva que nace a partir de la violación del precepto contenido en el art. 179, párrafo 2º del Código Penal, incorporado a partir de la ley Nº 17.567, que reprime con prisión de seis meses a tres años al que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ...