Abordar el tratamiento de esta singular modalidad delictiva, importa considerar de manera preliminar, que para que se configure, la ley no exige la efectiva vulneración del bien jurídico protegido, sino que la sólo amenaza que nace desde el peligro que importa la conducta asumida por el agresor, permite tener configurada la figura penal bajo examen. Concretamente, la aproximación que anuncia una determinada acción, revelando un peligro real y concreto, habilita considerar de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico penal, la existencia del delito de ...