FUNAM :resolución favorable 9-2020

08 / 09 / 2020 | SEPTIEMBRE120
FUNAM :resolución favorable 9-2020

Causa de barrio Ituzaingó-el TSJ deberá resolver

Este jueves se conoció una resolución judicial a través de la cuál se informa que la denominada ?cosa juzgada? pretendida por los defensores de Parra y apelada por las querellas, ahora deberá ser analizada y resuelta por el TSJ (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba). Encabezados por FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente), junto a otros importantes actores, visibilizaron el grave hecho que perjudicó de manera irreversible a cientos de vecinos afectados que denunciaron contaminación por agroquímicos. 

Bambacoop en comunicación con el presidente de la Funam, el biólogo y Premio Nobel Raúl Montenegro y el abogado Doctor Carlos Nayi quienes se mostraron muy conformes con este nuevo logro a favor de las personas damnificadas y de una extensísima lucha de ?Madres del barrio Ituzaingó? y gran parte del pueblo de córdoba.

 partir del recurso de casación en la causa de Ituzaingó anexo y la otra causa complementaria, el fiscal adjunto doctor Bustos Fierro ha emitido un dictamen, el número 456 letra P mediante el cual han mantenido los recursos de casación Interpuesto por el Doctor Carlos Raúl Nayi, y también el Interpuesto por Germán Matheu y Carlos María González Quintana.

El fiscal General entiende que la vía recursiva encuentra sustento jurídico y debe ser tratado por el Máximo Tribunal de Córdoba

La Cámara 12 del crimen había dictado una resolución con fecha 6 de agosto del corriente año notificado en el día de la fecha a partir de la cual decide conceder los recursos de casación interpuestos por los doctores Carlos Nayi, Germán Matheu y Carlos María González Quintana en contra de la sentencia del 23 de junio del año 2020, número 24, concretamente el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba el cimero tribunal, la cabeza del poder judicial cordobés analizará los recursos de casación a los fines de determinar si Francisco Rafael Parra debe o no integrar el elenco de responsables que debe ingresar a juicio oral y público en la causa histórica de contaminación ambiental dolosa continuada, que ha generado estragos a cientos de personas en Barrio Ituzaingó Anexo concretamente en el lapso temporal en el año 2000 y 2009:  273 seres humanos perdieron la vida en Barrio Ituzaingó Anexo, 82 de estas personas murieron a consecuencia de tumores que atacaron su organismo, de origen cancerígeno. Pero además hay que agregarle 150 personas que padecen cáncer en sus distintas tipologías, la prueba es concluyente.

Remarcó Nayi: ?Hemos sostenido de qué son hechos distintos, que no se da la doble identidad de persona, de objeto y de causa, concretamente, se encuentra en este caso la identidad de objeto, ya que como surge en este proceso al ser comparado estrecho con el primero de la causa Gabrielli y la realidad fáctica, no se trata del mismo sino de diferentes fechas diferentes medios comisivos empleados, en consecuencia estamos hablando de que el bien jurídico salud pública no es una continuación de aquel por lo que Francisco Parra debe entrar a juicio oral y público, junto con Edgardo Jorge Pancelo qué es el comerciante, recordemos que se desempeña como piloto aeroaplicador, Gustavo Alejandro Peralta piloto comercial y aeroaplicador, Javier Eduardo Amuchástegui ingeniero agrónomo, directivo de la empresa Tecnocampo, Fernando Ramón Amuchástegui ingeniero agrónomo, directivo de la empresa Tecnocampo y Alejandra del Carmen Mendizabal Pizarro, ingeniera agrónoma, debe juzgar cámara 12 del crimen, lo de barrio Los Cedros y por cierto la histórica causa de barrio Ituzaingó, que encabeza desde la querella FUNAM junto a gran cantidad de vecinos?.

Resumen de las últimas actuaciones

?A punto de entrar a juicio oral y público donde se iban a jugar a los cincos imputados entre ellos Francisco Rafael Parra por contaminación ambiental dolosa, hubo dos planteos de la defensa de este imputado, uno: exceso de tiempo razonable, entendió que estaba prescripta la causa, no hizo lugar la cámara y el otro planteo es el ?non bis in idem?, dice por estos mismos hechos ya fue condenado Parra por contaminación ambiental.

?La cámara dicta una resolución y dice: le asiste la razón al defensor de parra, entran todos menos él a juicio porque ya ha sido juzgado por estos mismos hechos que se dieron en un mismo ámbito territorial.

?En función de esto, lejos de resignarse la parte querellante que representa Funam y la mayoría de los vecinos de barrio Ituzaingó anexo plantean recurso de casación para que el Tribunal Superior de Justicia dirima la cuestión y diga:

a) le asiste razón a la cámara y Parra queda definitivamente afuera y se entra juicio oral con el resto.

b) entiende que la razón le pertenece a la querella y Parra también debe ser juzgado por qué son hechos distintos, en días distintos y en horarios distintos.

-Al recurso de casación la cámara lo concedió para que lo evalúe el Tribunal Superior y el día jueves, el fiscal general adjunto del TSJ, Tribunal Superior de Justicia, emite un dictamen a partir del cual entiende que debido a la consistencia jurídica del recurso de casación, lo mantiene, con lo que el Tribunal Superior de Justicia debe avanzar en el análisis y dictar una resolución.

¿Qué determinará esa resolución? Dos resultados:

a) confirma lo de la cámara y lo excluye a Parra del juicio.

b) hace lugar a lo solicitado por la querella y Parra es jugado oral y públicamente al entendimiento que son hechos distintos.

Bambacoop 8-9-2020

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