El libre ejercicio del derecho de defensa, ejercitado por las partes en un proceso, cualquiera sea la naturaleza de este, el fuero en el que se ejerza, sea unipersonal o colegiado, de ninguna manera puede ser limitado por la amenaza de un reproche penal. El art. 115 del C.P. claramente dice “Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los Tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetos únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes”.- La necesidad de preservar el sagrado y libre ejercicio del d...