Nadie en su sano juicio , puede negar la existencia de un alarmante incremento de hechos
delictivos que constituyen una seria amenaza para la sociedad toda , escenario en el que
proliferan novedosas y versátiles modalidades conductuales tan variadas como
desconcertantes, registrándose en algunos casos niveles de crueldad inusitados, inclemente
realidad que ha terminado sitiando peligrosamente a nuestra nación en la persona de cada
ciudadano. En este contexto, cobra vital importancia destacar las bondades de nuestro
régimen jurídico penal, que ha demostrado a lo largo de años de evolución, contar con la
capacidad suficiente para captar las cambiantes y angustiantes necesidades del ciudadano
en situación de crisis, sublimando y limitando en términos reales las consecuencias
desbastadoras que la falta de respuesta del Poder Judicial frente a determinadas ilicitudes
ha generado. Este es el escenario que muestra a un Derecho Penal que no es refractario,
sino que muy por el contrario , demuestra a diario a través de una estructura represiva de
avanzada, que cuenta con la capacidad de dar respuestas y salir al cruce de todo aquel que
decida comer del pastel de la impiedad, navegar por el río de la ilegalidad y apostar a la
impunidad. Hans Kelsen en su teoría pura del derecho dijo ? El derecho es norma y sólo
norma?? y al respecto bueno es reflexionar, apuntando que ninguna posición monista,
asegura transitar por el camino correcto, toda vez que al menos en el caso del derecho
penal, donde se busca la verdad real, su abanico normativo se encuentra impregnado de
todo condimento social, político, cultural, económico y también de valores morales y de
conducta de la sociedad toda, ingredientes indispensables para dar una respuesta
temporánea e integral. Se trata de una rama del derecho que en una sociedad tan cambiante
como la realidad misma, ha demostrado contar con las herramientas apropiadas para
adecuarse a los mutantes comportamientos humanos. La sociedad Argentina toda
testimoniaba el 07 de Diciembre de 1886, el nacimiento del primer Código Penal ( Ley 1920).
Una estructura normativo-represiva de avanzada, que pese la época, nada tenía que envidiar
en materia de legislación comparada a ningún país del mundo. Embebida de los aportes del
proyecto Tejedor y de las pautas que recibía como modelo de inspiración y conocimiento a
las fuentes españolas, el Código Italiano, Húngaro, Holandés y Belga, la herramienta que se
entregaba a la Justicia demostraba contar con la capacidad suficiente para preservar a la
sociedad respecto de todo individuo que desafíe la ley, convirtiéndose en una cuerpo
normativo que se transformó en el verdadero centinela de los derechos de los ciudadanos
que desean compartir un proyecto de vida en una sociedad civilizada. En este contexto, una
permanente corriente innovadora en materia legislativa, nos ha provisto de herramientas
apropiadas para dar respuestas a modernas , novedosas y sorprendentes actividades
delictivas. En línea con lo que se viene exponiendo, corresponde citar los formidables
avances que se han verificado en la materia, entre los que pueden citarse los alcanzados en
la ley 26.683, modificatoria de la ley 25.246 ?Lavado de activos delictivos?, sancionada en
junio de 2.011, marcando esta fecha el nacimiento de un nuevo título en el elenco de figuras
delictivas que conforman nuestro Código Penal. La alusión se refiere puntualmente a los
delitos contra el orden económico y financiero, Título III, al libro II, arts. 303, 304 y 305 ,
dispositivos que nomina por ejemplo el tratamiento del delito de lavado de activos. Hoy, el
bien jurídico protegido en esta figura penal, deja de ser la administración de justicia,
conforme estaba concebido en la ley 25.246, para dar paso a la preservación del orden
económico, resguardando el interés general. El bien jurídico preservado entonces en la
figura de lavado de activos, al dejar de ser la administración de justicia, conforme estaba
concebido en la ley 25.246, habilita el tránsito hacia una protección más integral y efectiva,
la preservación del orden económico. La figura penal que nomina el tipo de ?Lavado de
Activos? que tiene autonomía y además admite la posibilidad de sancionar el auto lavado de
dinero, y que conforme la anterior normativa aparecía como un imposible, reprime
determinadas inconductas que en un contexto determinado son alcanzados por la mano de
la ley, fuera de la hipótesis de un simple encubrimiento. Además se incorporan novedosas
técnicas que optimizan la instrucción en materia de persecución penal, por ejemplo, la
entrega controlada, la reserva de identidad, la figura del arrepentido etc. Desde otro costado
y completando además una normativa de lujo, concebida y diseñada para combatir a los
delincuentes de guantes blancos, pueden citarse solo a título de ejemplo importantes
incorporaciones a partir de la ley 26.733 (Octubre de 2.011), de figuras penales que abonan
un escenario normativo de avanzada, y a título de ejemplo pueden citarse, la figura penal de
Abuso de información privilegiada, manipulación de valores negociables, agiotaje
financiero, intermediación financiera irregular, captación clandestina de ahorros públicos,
cohecho financiero. etc . Una nueva concepción jurídico-penal nace en Argentina , donde la
idea de un estado gendarme que no alberga espacios para concebir una política
intervencionista del estado en la economía ha quedado atrás, en procura de brindar la mejor
y mayor protección a las variables de la vida económica cotidiana, priorizando la firme
custodia de todo derecho que haga a la producción y consumo de bienes. En este contexto la
creación de nuevas figuras penales , entre las que se encuentra el agiotaje financiero,
tipificado en nuestro Código Penal, y que se presenta en sociedad como una modalidad
delictiva que describe de cuerpo entero a la actividad de especulación o usura, verificándose
este delito cuando es inexistente la competencia y predomina el oligopolio, un espacio
donde gigantes controlan el universo del mercado, generando un perjuicio que impacta de
lleno en el consumidor vulnerable, desde el despliegue de actividades que exudan una
apetencia desmedida, incrementando los precios por ejemplo, aunque también el ilícito que
se analiza puede consumarse cuando el competidor circunstancial por ejemplo fija precios
por debajo del costo. En la feroz batalla que a diario se libra contra el lavado de dinero en
nuestro país, la reforma penal vinculada a esta figura, permite no solo reconstruir la imagen
de un estado confiable, sino que importa lisa y llanamente alcanzar objetivos claros en
materia represiva al tiempo de enfrentar novedosas y taimadas maneras de delinquir, que
afectan en forma directa al bien jurídico tutelado, que reviste a no dudarlo entidad colectiva,
comprometiendo peligrosamente el orden económico y financiero. Para concluir, saludable
es reflexionar sobre aspectos de la realidad existencial que nos rodea, por cuanto las
reformas introducidas en manera alguna agotan las exigencias en materia de respuestas que
necesita la sociedad, pero es un auspicioso comienzo. Francesco Carrara decía ? El principio
de tutela jurídica no debe entenderse literalmente, como si la misión del derecho penal
fuera la de obtener de un modo efectivo que el derecho no sea nunca violado sobre esta
tierra, estos son sueños del vulgo que busca en el juez al hombre destinado, según él, a
asegurarle perpetuamente su persona y sus bienes, sueños son estos que producen en la
vida práctica desengaños y dolores, y en la ciencia, aberraciones funestas?